
Para alguien que ha huido del peligro, la palabra «persecución» puede parecer abstracta, casi burocrática, en comparación con lo que realmente le ha ocurrido. Sin embargo, según la legislación estadounidense en materia de asilo, la persecución es un criterio jurídico específico, y comprenderlo puede ayudarte a ver con mayor claridad si lo que has vivido, o temes vivir, puede encajar en ese criterio.
El asilo existe porque hay tipos de daño que son lo suficientemente graves y están tan estrechamente vinculados a la identidad de una persona que Estados Unidos le ofrece protección en lugar de obligarla a regresar a su país de origen. Esta cuestión surge constantemente en nuestra práctica de solicitud de asilo, en la que ayudamos a nuestros clientes a elaborar un expediente claro y bien fundamentado para obtener protección.
Desde nuestra oficina de Irvine, trabajamos con clientes de todo el condado de Orange —incluidos Santa Ana y Anaheim— que buscan protección. Independientemente de dónde te encuentres, esta cuestión es una de las primeras que conviene aclarar.
A continuación te ofrecemos una explicación sencilla de lo que significa realmente la persecución en un caso de asilo y en qué se diferencia de otros tipos de dificultades.
Por lo general, se entiende por persecución un daño grave, o un temor fundado a sufrir un daño grave, relacionado con uno de los cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Además, debe proceder del gobierno del país de origen de la persona o de un grupo que el gobierno no pueda o no quiera controlar.
La persecución supone un umbral más elevado que la injusticia o la discriminación en general; suele implicar actos como la violencia, el encarcelamiento, amenazas graves u otros daños graves, y no se limita simplemente a recibir un trato menos favorable. Determinar si un conjunto concreto de hechos cumple este umbral es siempre una cuestión que debe analizarse caso por caso, y ese es precisamente el tipo de valoración en la que un abogado con experiencia puede ayudar.
Uno de los malentendidos más comunes en los casos de asilo es dar por sentado que cualquier tipo de maltrato cumple los requisitos. No es así. El USCIS busca daños graves a la hora de evaluar la elegibilidad para el asilo; entre los ejemplos se incluyen la violencia física, la detención, las amenazas creíbles contra la vida o la libertad, o las restricciones graves de los derechos fundamentales, en lugar de la discriminación cotidiana, el estigma social o las dificultades económicas por sí solas. Esa distinción es de suma importancia, y a menudo es ahí donde se ganan o se pierden los casos, en función de cómo se presenten los hechos, y no solo de lo que ocurrió.
La legislación en materia de asilo reconoce dos vías relacionadas entre sí, pero distintas. Una persona puede cumplir los requisitos demostrando que ya ha sufrido persecución en el pasado, o bien demostrando que tiene un temor fundado a sufrir persecución si regresa, incluso sin haber sufrido daños en el pasado.
Para que un temor esté bien fundado, por lo general se requiere tanto un temor genuino y personal como pruebas objetivas de que dicho temor es razonable dadas las condiciones del país. Los informes sobre la situación del país, los testimonios personales y las pruebas que los corroboran contribuyen a demostrarlo.
Para que se considere que cumple los requisitos, la persecución debe estar relacionada con uno de estos cinco motivos:
Esta última categoría es, a menudo, la menos comprendida. Puede incluir aspectos como la estructura familiar, la identidad LGBTQ+ u otras características comunes que son fundamentales para la identidad de una persona y que esta no puede ni debería tener que cambiar.
Establecer la relación entre el perjuicio y uno de estos motivos —lo que a veces se denomina «nexo»— es un aspecto fundamental para construir un caso sólido. Esta es la descripción detallada que el formulario I-589 pide a los solicitantes que expongan al presentar formalmente su solicitud de asilo.
La persecución no se refiere únicamente al daño infligido directamente por funcionarios del Estado. También puede incluir daños graves causados por agentes no estatales, como milicias, bandas o incluso familiares, cuando el Estado no puede o no quiere proteger a la persona frente a ese daño.
Esta distinción reviste especial importancia en los casos relacionados con la violencia doméstica, la violencia de las bandas o la persecución por parte de actores no estatales, en los que el análisis suele centrarse en si la protección era realmente accesible y eficaz, y no solo en si existía sobre el papel.
Dado que la persecución es un criterio jurídico, y no solo una descripción fáctica, la forma en que se documenta y presenta un caso es tan importante como lo que realmente ocurrió. Dos personas que hayan sufrido un perjuicio similar pueden obtener resultados muy distintos en función de la claridad con la que se demuestre la relación con un motivo protegido, la coherencia del relato y la solidez de las pruebas que lo respalden. Esta es una de las principales razones por las que contar con un abogado especializado en asilo con experiencia desde el principio del proceso, en lugar de hacerlo tras una denegación, suele marcar la mayor diferencia.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento jurídico. La legislación en materia de inmigración cambia con frecuencia y cada caso es diferente, por lo que te recomendamos que consultes a un abogado especializado en inmigración sobre tu situación.
Averiguar si tu situación se ajusta a la definición legal de persecución es el primer paso para conseguir una protección real, y no tienes por qué afrontar esa cuestión por tu cuenta. Tanto si te encuentras en Santa Ana, Anaheim o en cualquier otro lugar del condado de Orange, si estás tratando de averiguar si podrías optar al asilo, estamos aquí para escucharte y ayudarte a dar el siguiente paso con toda la atención necesaria.


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