
El duelo ya es de por sí bastante duro sin tener que preguntarse además si la vida que se estaba construyendo en Estados Unidos sigue siendo posible. Para el cónyuge superviviente de un ciudadano estadounidense, la muerte de su marido o mujer puede plantear una pregunta inesperada y dolorosa: ¿qué pasa ahora con mi situación migratoria?
La buena noticia, y es una muy buena noticia, es que la legislación estadounidense en materia de inmigración incluye protecciones específicas para las viudas y los viudos de ciudadanos estadounidenses. Estos casos se enmarcan dentro de nuestra práctica de inmigración familiar, cuyo objetivo es reunir y proteger a las familias. El Congreso eliminó hace años algunas de las normas más estrictas y, hoy en día, existe una vía clara —aunque emocionalmente difícil— para la mayoría de los cónyuges supervivientes.
A continuación te ofrecemos una visión general de las opciones de inmigración a las que suelen tener acceso las viudas y los viudos de ciudadanos estadounidenses, qué pruebas suelen ser las más importantes y qué ocurre una vez que se aprueba el expediente, para que puedas entender cuál es tu situación en un momento que ya de por sí es difícil.
El procedimiento concreto que debas seguir depende de cuál fuera la situación en el momento del fallecimiento de tu cónyuge:
La situación de cada familia es diferente, y el camino más adecuado depende de tu calendario y documentación concretos, que es precisamente lo que una consulta ayuda a aclarar.
Si tu cónyuge, ciudadano estadounidense, presentó el formulario I-130 en tu nombre antes de fallecer, el USCIS explica que la solicitud se convierte automáticamente en una solicitud de viudo/a y, si ya habías presentado el formulario I-485 para ajustar tu estatus, el USCIS seguirá tramitando dicha solicitud sin que tengas que volver a presentarla. Esta suele ser la vía más sencilla, ya que gran parte de los trámites preliminares ya se habían realizado antes del fallecimiento de tu cónyuge.
Si tu cónyuge aún no había presentado ninguna solicitud en tu nombre, es posible que sigas reuniendo los requisitos para presentar una solicitud por tu cuenta mediante el formulario I-360, por lo general en un plazo de dos años desde el fallecimiento de tu cónyuge. Para cumplir los requisitos, por lo general debe demostrar que estaba legalmente casado con su cónyuge en el momento de su fallecimiento, que el matrimonio se celebró de buena fe y no únicamente con el fin de obtener un beneficio migratorio, y que no estaba divorciado ni separado legalmente en el momento del fallecimiento. Los hijos solteros menores de 21 años suelen poder incluirse como dependientes en la misma solicitud, y su edad queda protegida, por lo general, frente a la «pérdida de elegibilidad por edad» a partir de la fecha de presentación.
Dado que una solicitud por cuenta propia consiste en pedir al USCIS que acepte, sin que tu cónyuge esté presente para confirmarlo, que tu matrimonio fue auténtico, las pruebas que lo respalden son de gran importancia. Entre la documentación que suele resultar de ayuda se incluyen tu certificado de matrimonio, el certificado de defunción de tu cónyuge y los documentos que demuestren que ambos construyeron una vida juntos, como cuentas bancarias o de crédito conjuntas, un contrato de alquiler o una hipoteca compartida, pólizas de seguro en las que ambos figuran como beneficiarios, fotografías que abarquen toda la relación y correspondencia o declaraciones juradas de personas que os conocieran como pareja.
Recopilar este tipo de documentación mientras se está pasando por un duelo es realmente difícil, y es habitual sentir que no se tiene «lo suficiente». La mayoría de las parejas no guardan una carpeta con pruebas precisamente para este fin, por lo que contar con la ayuda de alguien que sepa qué es lo que busca el USCIS puede marcar una gran diferencia a la hora de presentar lo que sí se tiene de la forma más clara y convincente posible.
Algunos cónyuges supérstites se encuentran en una situación más avanzada que cualquiera de los dos casos anteriores, ya que, en el momento del fallecimiento de su cónyuge, eran titulares de una tarjeta verde condicional de dos años. Normalmente, para eliminar esas condiciones se requiere una solicitud conjunta de ambos cónyuges, lo que, obviamente, no es posible tras un fallecimiento. En esa situación, suele estar disponible una exención del requisito de presentación conjunta, precisamente debido al fallecimiento del cónyuge, lo que permite al cónyuge supérstite continuar por su cuenta el proceso para obtener la residencia permanente e incondicional.
La aprobación de una solicitud de viudo/a es un hito importante, pero, por lo general, se trata de un paso hacia la tarjeta de residencia y no de la tarjeta en sí misma. Dependiendo de dónde residas, el siguiente paso suele ser el ajuste de estatus, si ya te encuentras en Estados Unidos, o el trámite consular a través de una embajada o un consulado de EE. UU. en el extranjero. Cada vía conlleva sus propios formularios, documentación y plazos, y elegir la más adecuada suele depender de los detalles específicos de tu situación.
Si estás tramitando el cambio de estatus desde dentro de Estados Unidos, es posible que también puedas solicitar un permiso de trabajo mientras tu solicitud de tarjeta verde está pendiente, un proceso que se explica con más detalle en nuestra guía sobre la tramitación del formulario I-765. Contar con ingresos y estabilidad durante una transición que ya de por sí es difícil puede ser muy importante, lo cual es una razón más para afrontar este proceso con ayuda en lugar de hacerlo por tu cuenta.
En estos casos, hay una serie de detalles que revisten gran importancia y que conviene conocer cuanto antes. Volver a casarse antes de que se resuelva tu caso puede afectar a tu derecho a seguir cobrando la pensión como viudo o viuda, por lo que conviene comprender las implicaciones temporales antes de tomar esa decisión.
Y aunque pueda parecer lógico suponer que el viudo o la viuda de un cónyuge ciudadano tendría derecho a acogerse al procedimiento abreviado de tres años para la naturalización, disponible para los cónyuges actuales de ciudadanos, ese plazo abreviado suele exigir que el cónyuge ciudadano siga vivo durante todo el período de elegibilidad, por lo que la mayoría de los cónyuges supervivientes siguen, en su lugar, el plazo estándar y más largo de naturalización una vez que obtienen la residencia permanente, un proceso que se trata con más detalle en nuestra página sobre naturalización y ciudadanía.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento jurídico. La legislación en materia de inmigración cambia con frecuencia y cada caso es diferente, por lo que te recomendamos que consultes a un abogado especializado en inmigración sobre tu situación.
Tener que lidiar con los trámites de inmigración mientras se está de luto por la pérdida de un cónyuge supone una carga enorme. Te mereces respuestas claras y un equipo que trate tu situación con el cuidado que requiere, y no solo otro formulario más que rellenar.
Si has perdido a tu cónyuge y no sabes muy bien qué implicaciones tiene esto para tu futuro en EE. UU., nuestro equipo de inmigración familiar está aquí para ayudarte a conocer tus opciones con paciencia y empatía.


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