Un despido ya es de por sí bastante duro. Para alguien que trabaja en Estados Unidos con un visado patrocinado por su empresa, o que se encuentra en pleno proceso de obtención de la tarjeta verde vinculada a un empleo, el temor que esto genera puede ser aún más intenso: ¿perder este trabajo significa perder mi derecho a quedarme?
Lo tranquilizador es que la legislación estadounidense en materia de inmigración incluye protecciones reales para las personas que se encuentran precisamente en esta situación, aunque lo que se aplique en tu caso dependerá en gran medida de tu situación concreta. Conocer esas protecciones y actuar con rapidez una vez que las conozcas puede convertir un momento aterrador en uno que se pueda afrontar.
A continuación te explicamos qué suele ocurrir en un expediente de inmigración tras la pérdida del empleo y qué pasos suelen ser los más importantes en los días posteriores.
La respuesta depende de en qué fase del proceso de inmigración te encuentres:
Cada situación es diferente, y el siguiente paso adecuado depende de tu categoría de visado concreta y de los plazos correspondientes, que es precisamente lo que una consulta con un abogado especializado en inmigración con experiencia puede ayudarte a aclarar rápidamente.
Si eres titular de una tarjeta verde, conviene dejarlo claro: perder el empleo no pone en peligro tu condición de residente permanente. Los titulares de la tarjeta verde no están obligados a mantener un empleo concreto para conservar su condición, y las orientaciones de este artículo sobre los períodos de gracia y la transferibilidad del empleo se aplican a las personas con visados temporales patrocinados por una empresa o a aquellas que aún se encuentran en proceso de obtener la tarjeta verde, no a quienes ya la poseen.
Para los trabajadores que se acogen a determinadas categorías patrocinadas por el empleador, entre las que se incluyen los estatus H-1B, E-1, E-2, E-3, L-1, O-1 y TN, la normativa del USCIS establece un periodo de gracia discrecional de hasta 60 días consecutivos, o hasta el final del periodo de validez autorizado, el que sea más corto. Durante este plazo, se considera generalmente que el trabajador ha mantenido su estatus de no inmigrante, aunque el empleo subyacente haya finalizado.
Este período de gracia no es un permiso de trabajo. Se trata de un plazo para dar una de las siguientes medidas: encontrar una nueva empresa patrocinadora, solicitar el cambio a otro estatus de no inmigrante, solicitar el ajuste de estatus si se cumplen los requisitos, o preparar una salida ordenada de Estados Unidos.
Nota: El USCIS ha marcado su guía detallada sobre este tema como «archivada», lo que significa que la normativa subyacente sigue siendo aplicable, pero que la página explicativa de la agencia ya no se actualiza de forma activa, lo cual es una razón más para consultar tu situación concreta con un abogado en lugar de basarte únicamente en la orientación general disponible en Internet.
En el caso concreto de los trabajadores con visado H-1B, la ley establece una ventaja adicional denominada «portabilidad»: si un nuevo empleador presenta una solicitud de visado H-1B que no sea infundada en tu nombre, es posible que puedas empezar a trabajar para ese nuevo empleador tan pronto como se presente la solicitud, sin tener que esperar a que se apruebe.
Esto puede reducir considerablemente el tiempo de inactividad laboral de los titulares de visados H-1B que encuentran rápidamente un nuevo patrocinador. Los trabajadores de otras categorías, como los de visados TN o E-2, suelen tener que esperar a que se apruebe una nueva solicitud antes de reincorporarse al trabajo, lo que hace que sea especialmente importante actuar con antelación durante el periodo de gracia.
Si tu empresa te ha patrocinado para obtener la tarjeta verde y tu solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) lleva 180 días o más en trámite, la legislación federal te permite, por lo general, cambiar de trabajo o de empresa sin que tu expediente tenga que volver a iniciarse desde cero, siempre y cuando el nuevo puesto pertenezca a la misma clasificación profesional, o a una similar, que la descrita en tu petición original.
A esto se le suele llamar «portabilidad laboral», y su finalidad específica es proteger a los trabajadores que se ven afectados por largas demoras en la tramitación de la tarjeta verde para que no se vean obligados a permanecer con un único empleador. Si tu formulario I-485 aún no ha alcanzado los 180 días, cambiar de trabajo antes de ese plazo puede poner en riesgo tu expediente, por lo que es especialmente importante confirmar el momento adecuado antes de dar el paso.
Los primeros días tras una pérdida inesperada del empleo son los más importantes. Es recomendable consultar el registro del formulario I-94 para confirmar la duración actual de tu estancia autorizada, recopilar la documentación relativa a tu último día de trabajo —como una carta de despido o la última nómina— y ponerte en contacto con un abogado especializado en inmigración lo antes posible, en lugar de esperar a ver qué sucede. Dado que los plazos de gracia y las normas de transferibilidad dependen del tiempo y de las circunstancias concretas de cada caso, contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia sobre tu situación desde el principio te ofrece más opciones.
Este artículo ofrece información general, no asesoramiento jurídico. La legislación en materia de inmigración cambia con frecuencia y cada caso es diferente, por lo que te recomendamos que consultes a un abogado especializado en inmigración sobre tu situación.
Perder el trabajo cuando sientes que tu futuro en EE. UU. depende de él resulta realmente aterrador, pero la ley reconoce esa realidad y ofrece un margen real para actuar. Con la orientación adecuada y una actuación rápida, muchas personas que se encuentran en esta situación logran proteger su situación legal y seguir adelante con confianza.
Si has perdido tu trabajo recientemente y no tienes claro qué implicaciones tiene esto para tu caso, estamos aquí para ayudarte a conocer tus opciones de inmediato.


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